Un parpadeo dura, según los expertos, alrededor de 300 milisegundos. 500 milésimas de segundo es medio segundo, lo sé porque mi intuición se ha visto apoyada por Internet, esa herramienta que se ha convertido en el “ser de las cosas”.
Parece increíble que prácticamente lo que dura un parpadeo le es suficiente a nuestro cerebro para cuestionar miles de estudios jurídicos y científicos sobre la libre determinación de la voluntad, su relación con la causalidad y la propia existencia del Derecho Penal.
Medir el umbral en el que un estímulo se hace consciente es lo que a últimos de los años setenta del siglo pasado, – debe de ser por no tener nada mejor que hacer- se le ocurrió al fisiólogo estadounidense Benjamín Libet (1916- 2007).
El experimento, básicamente consistía en lo siguiente: el investigador conectó un encefalograma a varios sujetos y les pidió que movieran un dedo cuando quisieran. También les indicó que expresaran el momento exacto de la consciencia de su elección, para ello modificó un reloj integrando a su pantalla un pequeño punto que giraba ininterrumpidamente, cada vez que los probandos se reconocían en la elección tomada se medía el tiempo por la posición del punto en el osciloscopio.
Con sorpresa mayúscula, Benjamin observó como el cerebro genera actividad cerebral 500 milisegundos antes de que la persona conscientemente advierta su toma de decisión, o lo que es lo mismo, puede desprenderse de lo anterior, que una decisión se toma desde la más pura inconsciencia.
Estar enamorado produce en virtud de la feniletilamina- precursor de la dopamina-, y que libera nuestro propio organismo, unas reacciones análogas al estrés: cansancio, sudoración, agitación, temblor en manos y rodillas, etc. ¿Somos libres de sentir esa maravillosa enfermedad?; decididamente “No”. Si el enamoramiento está determinado en su mayor parte por estímulos inconscientes, podría predicarse, del mismo modo, que los procesos volitivos son iniciados por nuestro cerebro y antes de la conciencia de la voluntad. En otras palabras, lo que llaman el libre albedrío (valga la redundancia *), no existe. La libertad de voluntad se revela, por lo tanto, desde la neurociencia como una “mera ilusión”, y si el ser humano no puede actuar de otro modo, la teoría del castigo se deslegitima y con ello el Derecho penal tal como lo tenemos conocido.
El gran debate sobre el determinismo, indeterminismo o la posibilidad de veto de la acción para legitimar la culpabilidad no es materia de este artículo. Lo que pretendo es considerar la importancia que tiene nuestra mente en el quehacer del individuo y que, aun siendo ocioso manifestarlo por su obviedad, no tiene su reflejo en el Derecho. Esta disciplina parece haber iniciado un camino de huida hacia ningún sitio. Establecida en el formalismo, la falta de medios (en España, cada Juez dispone aproximadamente de 80 minutos de media desde que le llega un expediente hasta que lo resuelve) y la estanquidad, procura constituirse en un fin en sí mismo y por ello contrario a su naturaleza.
La “Neurociencia jurídica” nos abre, como competencia transversal imprescindible, múltiples oportunidades para entender, no sólo “que” hacen los justiciables, sino “por qué” lo hacen.
Ahora bien, dos modelos o áreas se abren en esta novedosa disciplina:
- “La neurociencia del Derecho”, como área que estudia las bases neuronales de su etiología.
- “La neurociencia aplicada al Derecho“, cómo área que interrelaciona el cerebro y la mente con el derecho sustantivo.
Con un ejemplo, se puede entender mejor lo que pretendo explicar:
Dentro del primer ámbito, se podría incardinar, entre las inagotables materias de estudio, “las bases neurologías del sentimiento de justicia” “la resiliencia ante una sentencia desfavorable”, los “mecanismos cerebrales de los Juristas altamente sensibles” (J.A.S) o el “reconocimiento facial en la mentira”.
Dentro del segundo ámbito, se podría incardinar asuntos como “la Resonancia Magnética funcional como prueba en el Derecho penal español”, “las bases del temor como eximente del miedo insuperable del art 20, párrafo 6o del Código Penal” o El libre albedrío y la culpa del artículo 1902 del Código Civil.
Mi propuesta, es simple y ambiciosa, retornar a un “Derecho desde el “SER”, y no solo desde el “HACER”. Volver el foco hacia el intérprete y no hacia el instrumento merece de un gran escenario como el de la Neurociencia.
*Albedrío: libertad individual que requiere reflexión y elección consciente
Abogado. Máster en: «Neuroeconomía», «Técnicas neurocognitivas en organizaciones empresariales». Inteligencia emocional